informativo
13/08/2013
Ordenanza Normativa No. 15, de 8 de julio de 2011
Art. 23. Constituyen impedimentos para el mantenimiento del financiamiento:
1. No obtener rendimiento académico en al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de las asignaturas cursadas por el estudiante en el último período académico financiado por Fies, salvo la facultad prevista en el § 1 de este artículo;
§ 1 Excepcional y justificadamente, durante el período de vigencia del financiamiento, la CPSA podrá autorizar la continuación del financiamiento, por una sola vez, en el caso de logro académico en un porcentaje inferior al establecido en el inciso I de este artículo.