REGLAS DEL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE
ESCUELA BAHIANA DE MEDICINA Y SALUD PÚBLICA
Capítulo I
Del Programa de Monitoreo
Arte. El Programa de Monitoreo Escola Bahiana de Medicina e Saúde Pública ofrece seguimiento académico en los distintos cursos de la institución, coordinado por el Comité Asesor de Seguimiento y por los Comités de Gestión de Seguimiento de cada curso.
Capitulo dos
Del Comité Asesor de Seguimiento (CAM)
Arte. El Comité Asesor de Seguimiento está integrado por un responsable institucional del Programa de Seguimiento, por lo menos un profesor de alguna de las carreras de pregrado existentes y por por lo menos un supervisor académico-pedagógico, designado por el decano de la institución, con el objetivo de acompañar el seguimiento.
Arte. Son funciones del Comité Asesor de Seguimiento:
I- Efectuar la elaboración del cronograma de seguimiento, semestralmente;
II- Solicitar al Comité de Gestión de Seguimiento de cada curso el envío de los proyectos de seguimiento del período correspondiente;
III- Realizar una conferencia de los avisos;
IV- Enviar los avisos de corrección ortográfica;
V- Enviar los avisos de seguimiento para su publicación al sector responsable;
VI- Supervisar el proceso de selección de los monitores;
VII- Enviar el resultado del proceso de selección de seguimiento y las fechas de firma de la concesión y plazos de adhesión para su publicación al sector responsable.
Capítulo III
Del Comité de Gestión de Seguimiento (CGM)
Arte. Cada curso de pregrado constituirá un Comité de Gestión de Seguimiento (CGM) integrado por al menos un profesor y un supervisor académico-pedagógico y el coordinador del curso, para el seguimiento y evaluación de todo el seguimiento del curso, de acuerdo con los lineamientos descritos. El CGM responde a la Comisión Consultiva de Seguimiento (CAM), que solicita el número de plazas remuneradas para su aprobación e inclusión en el presupuesto anual, validación de alumnos seleccionados para la firma de las bases de beca y plazos de adhesión, exclusión de alumnos por baja, con suspensión de las respectivas subvenciones, transferencia de subvenciones, en su caso, ya quienes remitan un informe semestral sobre la marcha de todas las actividades de seguimiento bajo su gestión.
Art. 5. Son funciones del Comité de Gestión de Seguimiento:
I- Solicitar al profesor responsable del seguimiento que elabore el aviso público, el plan de actividades, el programa de formación y el sistema de evaluación de los monitores;
II- Analizar las convocatorias, planes de actividades, programa de formación y sistema de evaluación de los monitores, ya cumplimentados por el profesor coordinador del seguimiento, y diferir si las solicitudes de espacios físicos y materiales se adecuan a los objetivos del seguimiento y al presupuesto institucional;
III- Supervisar y evaluar el seguimiento, a partir de las fichas de evaluación de los monitores individuales que serán enviadas bimestralmente por el docente coordinador de seguimiento al CGM.
IV- Remitir a la Comisión Consultiva de Seguimiento (CAM) los casos de abandono, baja o baja de monitores.
Capítulo III
Lineamientos y Objetivos Generales
Arte. Los proyectos de seguimiento, de los diversos cursos de la institución, deben estar en consonancia con los principios del proyecto político-pedagógico del curso al que se vinculan, conteniendo los objetivos, número de monitores y categorías, las atribuciones de los monitores) y orientar a los docentes, los planes de actividades con la distribución de la carga horaria, además del esquema de evaluación y seguimiento.
Arte. Los objetivos del seguimiento son:
I- Desarrollar habilidades cognitivas, procedimentales y actitudinales a través del trabajo desarrollado con un docente de determinado componente curricular, ayudándolo en el proceso de enseñanza-aprendizaje;
II- Profundizar los conocimientos adquiridos en un determinado componente curricular.
Arte. Las actividades de monitoreo deben seguir las siguientes pautas:
I- Toda actividad a ser realizada por el monitor deberá estar prevista en el proyecto y en el plan de actividades enviado por el componente curricular al CGM; II- Las actividades de seguimiento no deben ser realizadas en un horario que perjudique las actividades estudiantiles del monitor;
III- El estudiante sólo podrá realizar actividades en un solo seguimiento, cada semestre, no pudiendo acumular dos o más seguimientos simultáneamente, incluso en la categoría de no becario;
IV- El estudiante no podrá realizar actividades en un proyecto de seguimiento y de investigación (iniciación científica) al mismo tiempo, independientemente de ser becario o no en alguna de las actividades;
V- El estudiante no podrá realizar actividades en un seguimiento y en una liga académica al mismo tiempo;
VI- El alumno que realice actividades en un seguimiento y participe en una liga académica, concomitantemente, no se computará como actividad complementaria la participación en actividades de la liga, durante el período en que sea monitor.
VII- Las actividades de seguimiento no pueden ser confundidas con el trabajo de un maestro, quien es exclusivamente responsable de impartir clases, evaluar el desempeño, asignar calificaciones por aprovechamiento y controlar la asistencia de los estudiantes;
VIII- Los monitores sólo podrán realizar actividades en presencia de un profesor en el lugar donde se esté realizando la actividad.
IX- La carga máxima de trabajo semanal será 10 horas. Su distribución estará a cargo de cada componente curricular. No obstante, la carga máxima de trabajo en horario de mañana o tarde nunca debe superar el límite de 4 horas, y no puede, en ningún caso, estar en conflicto con las actividades del alumno del monitor. En los casos excepcionales en que esto suceda, prevalecerá la actividad estudiantil del monitor, debiendo el coordinador de seguimiento dar de baja al monitor, sin ningún tipo de gravamen, actividad de seguimiento que origine el conflicto. está incluido en
10 horas semanalmente el tiempo utilizado por el monitor para actividades prácticas con estudiantes, formación del monitor, seminarios, revisión de literatura, actividades de investigación, actividades de extensión y otras pertinentes al ejercicio de seguimiento.
X- Las actividades curriculares en las que participen monitores y alumnos sólo podrán realizarse dentro de la institución y deberán estar incluidas en los horarios previstos en el plan de estudios. La formación de monitores también sólo puede realizarse dentro de la institución.
XI- Si hay necesidad de formación de los monitores, durante el período de vacaciones, dicha formación será, como máximo, de 12 turnos, nunca más de 04 horas por turno. La capacitación debe estar incluida en el plan de seguimiento, ser aprobada por el CGM y publicada en el aviso de selección.
XII- La prioridad de ocupación de los laboratorios y aulas será siempre para las clases regulares, y los horarios de uso para el seguimiento deberán respetar el horario regular de apertura y cierre de estos lugares.
Capítulo IV
De Categorías
Arte. La única posibilidad de acceso al seguimiento, para cualquier categoría, es a través de convocatoria pública.
Arte 10. Las categorías de seguimiento, en términos de función, son las siguientes:
Yo - Supervisar: estudiante clasificado según el número de plazas disponibles para los titulares de un programa de seguimiento (con o sin derecho a beca, en la cuantía estipulada por el curso, durante el período de seguimiento);
II - Tutor de estudiantes: estudiante que ya ha participado en el seguimiento durante un año y, por tanto, tiene experiencia para multiplicar los conocimientos adquiridos durante el proceso. El período de validez es de un año, después del cual tendrá derecho a un certificado. La designación debe ser hecha, por escrito, por el docente coordinador del seguimiento, y aprobada por el CGM, siendo permitida 01 (una) reelección, previa nueva solicitud del o de los docentes coordinadores. Esta categoría no incluirá beca.
§ Soltero. Si existe la necesidad de insertar o quitar categorías para satisfacer las necesidades de componentes curriculares específicos, estos solo pueden ocurrir después de la aprobación del CGM del curso y del CAM.
Arte 11. Las categorías de seguimiento, en términos de remuneración, son las siguientes:
I - Becario: candidato que fue seleccionado para el seguimiento con una beca en el monto estipulado por la institución, durante la duración de este seguimiento;
II - No becario: candidato que ha sido seleccionado para el seguimiento no becario.
Capítulo V
Proyecto, Planificación de Actividades, Selección, Clasificación, Concesión y Adhesión
Arte 12. El diseño, planificación y selección del seguimiento se detalla en el documento Flujo de monitoreo, puesto a disposición por la CAM al CGM.
Arte 13. Cada curso enviará a la CAM el número de becarios y no becarios, con el número de suplentes, sujeto a disponibilidad económica, en las citadas fechas 15 de marzo y 15 de septiembre.
Artículo 14. Los docentes coordinadores de seguimiento enviarán los planes de actividades de seguimiento (incluida la capacitación), el número de vacantes deseado y las convocatorias, hasta el 04 de abril (1er semestre) y hasta el 18 de septiembre (2do semestre) de cada año, al CGM del curso respectivo. .
Arte 15. El CGM analizará las convocatorias y planes de actividades (incluida la capacitación), teniendo en cuenta la disponibilidad financiera de la institución y las pautas de seguimiento. El CGM remitirá los proyectos preaprobados a la CAM, hasta el 19 de abril (1er semestre) y el 02 de octubre (2do semestre), para su análisis, verificación de vacantes y actividades para el siguiente período académico.
Arte 16. El Comité de Gestión de Seguimiento de cada curso orientará el proceso de selección, de acuerdo con las normas que emita la institución.
Arte 17. La inscripción del alumno para participar en el proceso de selección para el seguimiento implicará el conocimiento y aceptación de las normas establecidas, de las que el alumno no podrá alegar desconocimiento. Así, podrá participar en el proceso de selección el estudiante que cumpla las siguientes condiciones:
I- Ser estudiante matriculado regularmente en un curso de pregrado de la institución;
II- Haber sido aprobado en el componente curricular de seguimiento (evidencia al momento de la convocatoria de los candidatos seleccionados);
III- Tener disponibilidad de tiempo para realizar las actividades programadas en el proyecto de seguimiento, sin conflicto entre los horarios de las actividades de seguimiento y los horarios de las actividades de los componentes curriculares a los que se vincularán en el semestre en que ejercerán el supervisión.
IV- No participar en otro seguimiento, proyecto de investigación (iniciación científica) o dirección de una liga académica, de cualquier naturaleza, institucional o no, en el semestre en que se realizará el seguimiento.
V- Si el estudiante es monitor de un determinado componente curricular y, al mismo tiempo, forma parte de una liga académica, las actividades realizadas en la liga durante este período no computarán como Actividad Complementaria.
Arte 18. Las solicitudes se realizarán exclusivamente durante el plazo que se determine en el aviso público, mediante registro electrónico. Al momento de la inscripción, el candidato informará el componente curricular para el cual postula a una vacante, pudiendo registrarse para selección en un máximo de dos componentes curriculares por semestre, indicando la primera opción. En caso de ser seleccionado para ambas, la primera opción será válida.
Arte 19. Habrá selección para el programa de monitoreo a través de un aviso público. La publicación del aviso, apertura y cierre de inscripciones para un determinado seguimiento se producirá hasta el último día hábil de cada semestre.
Arte 20. La selección deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre de inscripciones.
Arte 21. La forma de selección se indicará en el aviso de selección.
Arte 22. Se deberá asignar una clasificación a los candidatos, a fin de permitir la sustitución, en caso de impedimento o destitución del candidato seleccionado.
Arte 23. La lista de candidatos seleccionados (convocados y suplentes) deberá ser enviada por el CAM para su publicación. Deberá incluir los plazos de entrega de documentos y firma de las Bases de Otorgamiento y Adhesión.
Arte 24. Los resultados deberán ser publicados a más tardar 10 (diez) días hábiles después de la selección.
Arte 25. El candidato seleccionado deberá confirmar su interés en la Dirección Académica del curso respectivo, dentro de las 48 horas siguientes al anuncio del resultado.
Arte 26. Transcurrido el plazo de confirmación, la Secretaría Académica remitirá al CGM la lista de candidatos confirmados y, de ser necesario, se realizará una nueva convocatoria, respetando la lista de reemplazo.
Arte 27. Los plazos para la presentación de documentos y firma de las Bases son definidos por la CAM. El incumplimiento de los plazos dará lugar a la descalificación del candidato.
Arte 28. El CGM dará seguimiento a los casos de baja o baja de un monitor, becario o no becario, durante el período de seguimiento.
Arte 29. Si estos eventos ocurren dentro de las 4 (cuatro) semanas posteriores al inicio del período escolar, habrá una nueva convocatoria, siguiendo la lista alterna.
Arte 30. Si el seguimiento incluye a estudiantes no becados y se abre una vacante de estudiante becado, el primero de los no becarios ascenderá a la categoría de becario y se convocará a un nuevo estudiante clasificado a la categoría de no becario, respetando el orden de clasificación.
Arte 31. El traspaso de becas para alumnos que abandonaron o abandonaron los estudios se realizará mediante solicitud por escrito del coordinador de seguimiento al CGM del curso, quien la analizará y, en caso de aprobarse, la remitirá a la CAM, para las medidas oportunas. . La transferencia solo se puede realizar hasta el final de las primeras cuatro semanas.
Arte 32. El CGM remitirá a la CAM la lista de estudiantes seleccionados para la elaboración de las bases de becas, para los monitores becados y, para la adhesión, para los monitores no becados. Los monitores de becas deben firmar el Plazo de concesión y no becarios, el Contrato de adhesión, comprometiéndose a no recibir ningún incentivo económico por el ejercicio de seguimiento. Tanto los becarios como los no becarios declararán, en ese momento, no participar en otros seguimientos (graduación o extensión), proyectos de investigación y ligas académicas;
Arte 33. El estudiante no podrá acumular becas de ninguna naturaleza, pertenezca o no a la institución.
Capítulo VI
Asignaciones del monitor
Arte 34. El monitor asistirá al docente coordinador de seguimiento de acuerdo al componente de seguimiento del proyecto, siendo asignadas las actividades aprobadas por el CGM, de acuerdo a las especificidades del proyecto:
I- Participar en las actividades del componente curricular, desde la planificación hasta la evaluación;
II- Asistir al profesor ya los alumnos en las actividades prácticas del componente curricular;
III- Realizar actividades de apoyo en las clases prácticas, bajo la supervisión de los profesores;
IV- Acompañar a los estudiantes en el campo, ayudándolos en el desarrollo de diferentes actividades, tales como levantamiento de historias clínicas, elaboración de diario de campo, informes de investigación, informes de prácticas, bajo la supervisión del docente;
V- Preparar las actividades prácticas inherentes al seguimiento, previa autorización del profesor que coordina el seguimiento;
VI- Realizar su evaluación bimestral, junto con el docente responsable del seguimiento;
VII- Participar en las actividades ofrecidas por el seguimiento, de conformidad con el art. 8, inciso IX.
Arte 35. El monitor tiene prohibido:
I- Reemplazo de profesores en clases teóricas o prácticas;
II- Corregir trabajos y/o pruebas, ser responsable de la lista de verificación de las pruebas prácticas y controlar la asistencia de los estudiantes;
III- Ejercer vigilancia fuera de la planificación autorizada por la CGM.
Arte 36. El monitor se apagará si:
I- Abandonar el seguimiento sin justificación plausible, acto por el cual ya no podrá concurrir a ningún otro seguimiento.
II- Presentar asistencia inferior al 75%, dentro del cronograma establecido por el proyecto de seguimiento. Las situaciones especiales, con una frecuencia entre el 70% y el 74%, serán atendidas por el docente coordinador de seguimiento y supervisión académico-pedagógica;
III- Incumplimiento adecuado de sus atribuciones, no alcanzando el mínimo esperado en las evaluaciones periódicas.
IV- Incumplimiento de las evaluaciones periódicas de seguimiento previstas.
V- Incurrir en falta disciplinaria prevista en los estatutos de la institución y demás normas dictadas por ésta;
VI- Solicitar la suspensión y/o cancelación de matrícula.
VII- Los estudiantes despedidos por las causales contenidas en los incisos II, III, IV y V sólo podrán postular a otro seguimiento a través de una solicitud, hecha por escrito al CGM, que contenga un autoanálisis de lo ocurrido en el seguimiento del que procede. fue desconectada y los nuevos fines para el seguimiento a los que pretende poder aplicar. El CGM, si acepta las justificaciones, autorizará el nuevo registro.
§ Soltero. El alumno apartado de su función de monitor por baja voluntaria o involuntaria pierde automáticamente el derecho a la beca, si la tuviera, así como a la declaración de jornada.
Capítulo VII
Funciones del Profesor Coordinador de Seguimiento
Arte 37. Son deberes del docente coordinador de seguimiento: I- Conocer las Normas del Programa de Seguimiento;
II- Desarrollar un Proyecto de Seguimiento con base en el Proyecto Político-Pedagógico de cada curso y revisarlo cuando sea necesario;
III- Elaborar el Plan de Actividades de Seguimiento, que deberá incluir: objetivos, justificación, actividades a desarrollar, cronogramas, sistema de evaluación, entre otros;
IV- Elaborar un aviso público para la selección de alumnos para seguimiento, según modelo enviado por el Comité Asesor de Seguimiento;
V- Remitir el proyecto, plan de actividades, sistema de evaluación, número de vacantes deseadas y aviso público, al CGM del respectivo curso, siguiendo los detalles previstos en el documento de Flujo de Seguimiento, puesto a disposición del CAM por el CGM.
VI- Dar a conocer los lineamientos generales institucionales, presentando las Normas del Programa de Seguimiento, el Plan de Actividades y el Sistema de Evaluación a los docentes y estudiantes vinculados al componente curricular a su cargo;
VII- Capacitar al monitor en el uso de metodologías adecuadas a su desempeño, ayudándolo a relacionarse con los estudiantes y profundizar sus conocimientos;
VIII- Orientar eficazmente al monitor en el desempeño de las actividades de enseñanza, investigación o extensión previstas en el proyecto;
IX- Promover encuentros y/o seminarios con los monitores para la socialización del trabajo desarrollado e intercambio de experiencias relacionadas con el curso o relación;
X- Incentivar a los monitores a compartir el conocimiento obtenido con sus compañeros que no tuvieron la misma oportunidad;
XI- Compartir periódicamente, junto con el curso al que pertenece, los resultados académicos del proyecto de seguimiento;
XII- Elaborar, dentro de los plazos establecidos, los informes parciales y finales de seguimiento para el seguimiento del CGM;
XIII- Evaluar de manera continua el desempeño del alumno monitor en base a los objetivos del proyecto de seguimiento y los criterios de evaluación propuestos.
XIV- Enviar al Departamento Académico, al que está vinculado su seguimiento, la documentación requerida para la certificación del estudiante (asistencia del estudiante, evaluación, lista final de egresados para emitir certificado, etc.);
XV- Solicitar, por escrito, al CGM la destitución de los monitores así como el traslado de beca, en su caso;
XVI- Ser consciente de que la prioridad para la ocupación de los laboratorios será siempre para las clases regulares, y los horarios de uso para el seguimiento deberán respetar el horario regular de apertura y cierre de estos lugares;
XVII- La solicitud de reserva, así como la planificación de clases prácticas y capacitación para el seguimiento deberá seguir las mismas reglas para el ofrecimiento de clases prácticas de cursos de pregrado en laboratorios y aulas de enseñanza, en las cuales se menciona que sólo el evento que haya sido programado en la semana de planificación previa al inicio del semestre académico, solicitando la programación en los mismos formularios utilizados para las clases regulares;
XVIII- La solicitud de reserva de laboratorio y la planificación de actividades prácticas deben realizarse en los formularios “Mod GRAD 002 — Cronograma de Actividades Regulares” de acuerdo con la Planificación de Clases y “Mod LAB.ENS. 002 — Planificación de Actividades Prácticas en el Laboratorio Docente”, respectivamente, por el docente coordinador del seguimiento. Una vez completados, los formularios deben ser enviados al coordinador del curso;
XIX- La reserva de aula debe ser solicitada por el profesor coordinador del seguimiento, mediante el envío del formulario MOD GRAD 002 - Cronograma de Actividades Regulares según Planificación - Reserva de Sala / Laboratorio de Enseñanza (disponible en SDOC). Una vez completado, el formulario debe ser enviado al coordinador del curso.
Capítulo VIII
Provisiones finales
Arte 38. Los casos omitidos serán resueltos por la CAM.